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Reducen sentencia a directora del Colegio Rébsamen

  • 20 feb 2025
  • 2 Min. de lectura
Tribunal de Enjuiciamiento determinó reducir la sentencia de 31 años de prisión, a 29 años, 5 meses y dos días a Mónica García Villegas. Foto La Jornada archivo
Tribunal de Enjuiciamiento determinó reducir la sentencia de 31 años de prisión, a 29 años, 5 meses y dos días a Mónica García Villegas. Foto La Jornada archivo

Un Tribunal de Enjuiciamiento determinó reducir la sentencia de 31 años de prisión, a 29 años, 5 meses y dos días a Mónica García Villegas, directora y dueña del Colegio Rébsamen, luego de que se acreditara la insubsistencia en el delito de responsabilidad del propietario del inmueble.

 

García Villegas obtuvo un amparo de un tribunal colegiado que ordena dejar sin efecto la sentencia de 31 años de prisión que se le impuso por su responsabilidad en el delito de homicidio culposo de 26 personas en esa escuela durante el sismo del 19 de septiembre de 2017.

 

El fallo del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal no implica su libertad, sólo  que su condena se redujera a causa de las incongruencias de los dos delitos que se le imputaron.

 

Los magistrados, quienes concedieron el amparo a finales de enero pasado, dieron de plazo tres días para que la Tercera sala del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJCDMX) emitiera la nueva resolución, donde la sentencia debería ser menor.

 

“Siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, considere que no se acredita el delito previsto en el artículo 329 bis párrafo segundo del Código Penal para esta ciudad, por el que también fue sentenciada la solicitante de amparo.

 

 “Hecho lo anterior, con libertad de jurisdicción y sin tomar el delito que no se tuvo por comprobado, reindividualice las sanciones, en el entendido de que el grado de culpabilidad deberá sin inferior y se analice los restantes aspectos que con motivo de la concesión no fueron materia de estudio, como los sustitutivos de la pena de prisión, el beneficio de la suspensión condicional y la ejecución de la pena y la suspensión de derechos políticos.

 

En el entendido de que, conforme al principio “non reformatio in peius”, no podrá agravar la situación jurídica de la quejosa”, señala el resolutivo del Colegiado

 

Los togados estimaron que resultó insuficiente la declaración de una testigo que presentó la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX) para acreditar la comisión del ilícito.


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